La Ley de Segunda Oportunidad ha supuesto un salvavidas para muchas personas que se han visto en la imposibilidad de satisfacer las deudas contraídas. Las peticiones para acogerse a este mecanismo no han parado de incrementarse desde que se aprobara la ley, mucho más en los últimos meses, en los que la situación económica y los ERTE han ahogado a miles de pequeños empresarios, autónomos y particulares.

Sin embargo, a pesar de que sea un mecanismo del que se conoce su existencia y que ya está perfectamente asentado en la legislación española, siguen surgiendo infinidad de dudas. Vamos a intentar resolver de una manera clara y sencilla las claves de la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puede ayudar en la cancelación de deudas.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física, autónomo, profesional o empresario que no esté en posición de afrontar la cancelación de sus deudas por los cauces habituales puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Es el mecanismo para que puedan rehacer su vida o reemprender de nuevo una actividad profesional o un proyecto empresarial.

¿Quiénes no pueden acogerse a la ley?

La Ley de Segunda Oportunidad excluye a aquellas personas condenadas en sentencia firme y en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores. También excluye a aquellos condenados por falsedad documental.

Además, quedan fuera quienes en los últimos cinco años hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos o aquellos que estén renegociando un acuerdo de financiación con sus acreedores.

¿Hay algún requisito para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. Además de lo ya mencionado, hay que cumplir otros requisitos:

Haber actuado de buena fe en el pago de sus deudas con los acreedores, pero que haya sido imposible afrontarlas.

No tener patrimonio para satisfacer las deudas contraídas.

– Que la cantidad que se adeuda no supere los cinco millones de euros.

¿Cómo es el proceso para conseguir la cancelación de las deudas?

El primer paso es presentar la solicitud ante notario, junto a un inventario de todos los bienes, activos, efectivo e ingresos, así como una lista de acreedores con la cuantía de la deuda. Tras ello se inician negociaciones para conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos. Si en dos meses no se ha alcanzado un acuerdo con los acreedores, se pasa a la vía judicial.

Ya en los tribunales se puede obtener el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es decir la cancelación total o parcial de las deudas. Será el juez quien decida. Pero se debe demostrar que se ha actuado de buena fe, que no se ha sido condenado en concurso de acreedores y que se carece de toda posibilidad de saldar las deudas.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Acudiendo a la vía de la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir la cancelación de deudas contraídas con entidades financieras, empresas, clientes y proveedores o terceras personas. En lo que respecta aquellas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hay una cierta discrepancia al respecto, aunque el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que así sea.

¿Se puede revocar la cancelación de las deudas?

Sí, es posible. Cualquier acreedor puede solicitar que se revoque el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si en los cinco años siguientes a la concesión el deudor incumple la obligación de pago de las deudas que el juez no ha exonerado, mejora su situación económica o se constata que tiene ingresos o bienes ocultos.

¿Se debe contar con un abogado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de expertos que puedan aconsejar y guiar en todo el proceso, que puede ser largo y, además, generar una gran angustia. En cualquier caso, si se llega a dirimir el proceso en tribunales sí es necesario contar con abogado.

La Ley de Segunda Oportunidad supone la posibilidad real de comenzar una nueva vida tras la cancelación de deudas. Y las sentencias a favor que cada día se conocen dan fe de ello. Nosotros te ayudamos a conseguirlo.

Estás a sólo
un paso de conseguirlo.

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Ventajas:

● Eliminación de Deudas: Posibilidad de exonerar todas o parte de las deudas.

● Reinicio Financiero: Permite a los deudores empezar de nuevo sin la carga de las deudas anteriores.

● Protección Legal: Proporciona un marco legal para proteger al deudor frente a las demandas de los acreedores.

Desventajas:

● Impacto en el Patrimonio: Posible pérdida de bienes y patrimonio.

● Requisitos Estrictos: No todos los deudores pueden acogerse debido a los requisitos legales.

● Proceso Complejo: El procedimiento puede ser largo y complejo, requiriendo asesoramiento profesional.