Ya hemos explicado en varias ocasiones que la Ley de Segunda Oportunidad es una de las únicas vías de escape en muchos casos. Este mecanismo, a disposición de particulares y autónomos, permite cancelar todas sus deudas para empezar de nuevo. Cumpliendo una serie de requisitos, es posible salvar las obligaciones a las que no se pueda hacer frente.

Para conocer un poco más sobre la Ley de Segunda Oportunidad, hoy queremos mostrarte cuál es la manera más habitual de gestionar este trámite. Trataremos de explicarlo de una manera sencilla, para que puedas comprender perfectamente cada caso. Si no es así, recuerda que siempre puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.

Cómo gestionar la Ley de Segunda Oportunidad

Lo primero que debemos tener claro es qué tipo de figura va a presentar este procedimiento. Existen tres variantes posibles:

  • Persona física empresaria: Mayoritariamente autónomos. En este caso debe acudirse a la Cámara de Comercio o al Registro Mercantil, comenzando así la primera fase de la tramitación. En este momento se intentará alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • Persona jurídica: Hablamos de empresas y cooperativas. De la misma manera que con los autónomos, será el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio quien dé comienzo a los primeros pasos del trámite.
  • Persona física no empresaria: Se trata de trabajadores, desempleados o pensionistas. Aquí simplemente nos valdría con visitar una notaría del municipio en el que estemos empadronados, y así empezaría la gestión.

Algo muy importante que debes tener en cuenta es que este trámite se trata de un proceso largo y con mucha complejidad. Por lo tanto, es imprescindible que te presentes al procedimiento a través de un despacho de abogados y economistas que tengan experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Puede una empresa acudir a la notaría? ¿O una persona física presentarse en la Cámara de Comercio?

En principio, la respuesta más sencilla es no. Como hemos visto en los ejemplos anteriores, hay unos procedimientos establecidos que son los cauces habituales para comenzar a tramitar este mecanismo. Es la vía más normal para activar la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, existen algunos casos en los que puede concederse una excepción. Por ejemplo: una persona física no empresaria que contrajo una deuda realizando una actividad profesional por cuenta propia en el pasado. En este supuesto sí tendría sentido actuar a través del Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.

Llega el momento en el que se ha cumplido el primer paso, en el que el deudor ha presentado la solicitud en la notaría o la Cámara de Comercio o Registro mercantil. En esta fase de Mediación se designará un mediador concursal, que establecerá la Ley Concursal para tratar de llegar a un acuerdo. Este pacto se llama Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y se lleva a cabo entre el deudor y los acreedores.

Esta figura del concursal convocará a los acreedores para la mediación, que tendrán un plazo de 10 días desde su notificación para aceptarla. Una vez aceptada, la convocatoria tendrá lugar en el mes siguiente.

De forma paralela, y con un límite de hasta 15 días antes de la reunión, el mediador concursal se pondrá de nuevo en contacto con los acreedores. En este caso, será para enviar la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos para que puedan estudiarla en detalle. En ese periodo de tiempo podrán comunicar si la aceptan, la rechazan o proponen un nuevo acuerdo modificado.

Lo más habitual es que los acreedores no acepten este Acuerdo Extrajudicial de Pagos, momento en el que se entra en la segunda fase del procedimiento. Esta se conoce como Concurso Consecutivo, y después de ella es el momento de aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

El deudor quedará exonerado por completo de sus deudas pasadas, según unos requisitos, para comenzar de nuevo. Esto también incluye los compromisos con la AEAT o la Seguridad Social, ya sea empresario autónomo o persona física no empresaria.

Desde Futuro Sin Deudas estamos comprometidos contigo y queremos ayudarte en todo lo posible. Si tienes dudas sobre el procedimiento para aplicar la Ley de Segunda Oportunidad o quieres asesorarte para llevarlo a cabo, ponte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de experto responderá a todas las preguntas que te rondan la mente.

Estás a sólo
un paso de conseguirlo.

Nombre(Obligatorio)

Notícias relacionadas

Ventajas:

● Eliminación de Deudas: Posibilidad de exonerar todas o parte de las deudas.

● Reinicio Financiero: Permite a los deudores empezar de nuevo sin la carga de las deudas anteriores.

● Protección Legal: Proporciona un marco legal para proteger al deudor frente a las demandas de los acreedores.

Desventajas:

● Impacto en el Patrimonio: Posible pérdida de bienes y patrimonio.

● Requisitos Estrictos: No todos los deudores pueden acogerse debido a los requisitos legales.

● Proceso Complejo: El procedimiento puede ser largo y complejo, requiriendo asesoramiento profesional.