Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, julio de 2015, una de las cuestiones que más ha preocupado a todos los operadores vinculados al procedimiento ha sido la posibilidad de mantener la vivienda habitual una vez concluya todo el procedimiento. La cuestión no es baladí, ya no sólo por la necesidad y viabilidad familiar que significa para muchos de los deudores el poder mantener la vivienda habitual (en la que la familia en su conjunto tiene su estabilidad, organización, en ocasiones, del cuidado de personas mayores, hábitos de los más pequeños en las relaciones con compañeros de colegio, vecinos, etc.), sino porque la Ley Concursal establece que se puede solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, el perdón de las deudas, una ve
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