La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015 y ha supuesto un gran avance para la gestión de las deudas. Aun así, cuando se habla de deudas con la Hacienda pública o la Seguridad Social, la normativa se aplica de forma diferente en comparación a la deuda privada, ya que no se pueden exonerar en su totalidad.
Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad
A la Ley de Segunda Oportunidad pueden acogerse tanto autónomos como particulares cuando llegan al estado de insolventes de buena fe. Gracias a este trámite, podrán librarse de parte o la totalidad de sus deudas, aunque para ello habrá que cumplir unos requisitos:
Que se dictamine como no culpable en el concurso de acreedores.
Que no existan delitos previos de carácter económico, social o documental.
Que se hayan abonado los créditos contra la masa y los privilegiados (las deudas llamadas ‘obligatorias’).
No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad recientemente (en los últimos 5 años).
Si todos los puntos anteriores están cubiertos, se permite la Ley de Segunda Oportunidad y el individuo podrá acceder a la exoneración.
¿Cómo acogerse al beneficio de exoneración?
Este procedimiento consigue que el deudor, considerado insolvente y de buena fe, omita las deudas pendientes tras liquidar su patrimonio al completo. Hay dos vías para acceder al beneficio de exoneración:
Exoneración total: Cuando se cumplen los requisitos antes mencionados, se exoneran todas las deudas pendientes, también aquellas contraídas frente a Hacienda y la Seguridad Social.
Plan de pagos: En el caso de tener una propiedad y querer conservarla se puede establecer un plan de pagos, donde se hará una quita de la deuda total y se pactará un plan de pagos a 3 o 5 años.
La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y Seguridad Social
En el caso de las deudas públicas, como son Hacienda y Seguridad Social, se aplica la Ley de una forma distina a la deuda privada. Con la última reforma de Ley que se realizó únicamente se pueden exonerar hasta 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de Seguridad Social, siempre dejando a parte la deuda privilegiada, que se tiene que pagar de todas formas. Por ello, es importante que el deudor salde el resto de deuda (deuda privilegiada y la parte que supere los 10.000 €) para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.