Si te encuentras en medio del proceso de un concurso de acreedores o estás a punto de empezarlo; seguramente hayas escuchado sobre el término o cargo “Administrador concursal”. Se trata de un profesional que es imprescindible en este proceso de la Ley de Segunda Oportunidad y el cual juega un papel importante en los resultados que se pueden conseguir de las negociaciones. Por lo tanto, es importante conocer su función y responsabilidades antes de que continúes adentrándote en el proceso para poder beneficiarte de la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta manera no solo podrás identificar si cuentas con un profesional capacitado; sino que también contarás con una mejor idea de lo que puedes esperar en las estrategias a las que puedes acceder. ¿Qué es el administrador concursal? Lo...
Leer másCategoría: Administraciones
Guía completa y definitiva de la Ley de la Segunda Oportunidad
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD El procedimiento previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad pivota en torno a dos fases claramente diferenciadas: (i) El Acuerdo Extrajudicial de Pagos; y (ii) el concurso de acreedores consecutivo. La primera fase constituye una fase extrajudicial, esto es, sin tramitarse en el Juzgado. Se trata de una fase que se inicia con el nombramiento de un mediador concursal (profesional experto en derecho concursal), el cual es nombrado por el Notario del domicilio del deudor (si éste no es autónomo o empresario individual) o por el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio en caso de que el deudor si presente dicho componente mercantil. En esta primera fase, el mediador debe remitir a los acreedores, con el visto bueno del deudor, una propuesta de pagos
Leer másDesde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, julio de 2015, una de las cuestiones que más controversia ha generado ha sido, sin duda alguna, la inclusión o no inclusión de las deudas de derecho público (AEAT, TGSS, Ayuntamientos, etc.), en la eventual exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, en la total deuda que no se pueda saldar una vez concluido el concurso de acreedores consecutivo del deudor. La literalidad de la norma era, y es, clara: los créditos de derecho público no quedan afectos por al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y no cabe la exoneración de dichas deudas en el trámite de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Así las cosas, la literalidad de la norma hacía que el mecanismo de Segunda Oportunidad quedase reducido a deudores sin crédito
Leer más