Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, julio de 2015, una de las cuestiones que más ha preocupado a todos los operadores vinculados al procedimiento ha sido la posibilidad de mantener la vivienda habitual una vez concluya todo el procedimiento. La cuestión no es baladí, ya no sólo por la necesidad y viabilidad familiar que significa para muchos de los deudores el poder mantener la vivienda habitual (en la que la familia en su conjunto tiene su estabilidad, organización, en ocasiones, del cuidado de personas mayores, hábitos de los más pequeños en las relaciones con compañeros de colegio, vecinos, etc.), sino porque la Ley Concursal establece que se puede solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, el perdón de las deudas, una ve
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Mediador Concursal en la ley de segunda oportunidad El mediador concursal es una figura introducida por Ley 25/2015, de 28 de julio, en mecanismos de segunda oportunidad, de reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se trata de un profesional con formación específica en derecho concursal, cuyo cometido es doble. Durante la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y en calidad de mediador concursal designado por turno correlativo a través del portal del Ministerio de Justicia habilitado a tal efecto, se encarga de remitir a los acreedores, con el visto bueno del deudor, la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Dicha propuesta, puede contener quitas, sin límite alguno, y esperas de hasta 10 años Desde Futuro Sin Deudas nos encargamos de plantear esta propuesta.
Leer másDesde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, julio de 2015, una de las cuestiones que más controversia ha generado ha sido, sin duda alguna, la inclusión o no inclusión de las deudas de derecho público (AEAT, TGSS, Ayuntamientos, etc.), en la eventual exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, en la total deuda que no se pueda saldar una vez concluido el concurso de acreedores consecutivo del deudor. La literalidad de la norma era, y es, clara: los créditos de derecho público no quedan afectos por al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y no cabe la exoneración de dichas deudas en el trámite de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Así las cosas, la literalidad de la norma hacía que el mecanismo de Segunda Oportunidad quedase reducido a deudores sin crédito
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