Cuando hablamos de reclamación de impagos, a veces nos olvidamos de un detalle importante: el plazo de vencimiento de las facturas impagadas. Debes tener claro que no se trata del vencimiento legal que la normativa impone para su abono, por lo que a veces podemos perderle la pista.
Para que no tengas ningún tipo de duda, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos en cualquier situación. Debemos trabajar por reclamar estas facturas impagadas, pero siguiendo los plazos establecidos. Solo así podremos ejecutar la reclamación de manera exitosa y recuperar el importe.
La fecha de vencimiento de una factura impagada
El primer dato que debemos conocer es cuándo venció la propia factura impagada. La mayoría de proveedores incluye un tiempo establecido entre la fecha de emisión y la de vencimiento. Este será el punto de partida para comenzar el proceso de reclamación, ya que supone un aviso claro al pagador de cuándo debe hacerse el abono.
A veces puede pasar que no incluyamos este dato en nuestra factura por múltiples motivos. Creemos que no es “estético”, que fuerza al pagador o incluso puede ser que no lo tengamos como costumbre. Pero es un detalle que no podemos obviar, como decimos, pues será el primer objeto al que atenernos cuando nos encontremos frente a una factura impagada.
De todas formas, en caso de que no aparezca explícitamente una fecha concreta de su vencimiento, las facturas emitidas sí que lo tienen. A partir de la fecha de emisión (que debe aparecer obligatoriamente), se considera un plazo legal de 30 días para su vencimiento. Esto es así aunque no se haya pactado nada entre ambas partes.
Por todo esto, desde aquí recomendamos que siempre aparezca la fecha de vencimiento en la factura. Puede que lo hayáis acordado en el contrato firmado, de manera oral o a través de correos electrónicos. Pero si lo plasmamos en el documento final, será mucho más sencillo prepararnos para afrontar una factura impagada.
Cabe destacar que, según la Ley 15/2010 que aparece en el BOE del 5 de julio, el tiempo máximo que puede establecerse para la fecha de vencimiento es de 60 días. Esto quiere decir que, cuando acuerdes la forma de pago con tu cliente, podrás ofrecerle hasta dos meses para que abone el importe, y así puede reflejarse en la factura. Pero, de nuevo, si no hay nada escrito, se tomará como 30 días el plazo de vencimiento general.
Los plazos para reclamar una factura impagada
Nos vamos ahora a otra ley, esta vez en el BOE del 5 de octubre de 2015, la Ley 42/2015, que modifica el Código Civil. Con este cambio, se establece un periodo de cinco años de manera general para reclamar una factura impagada de manera judicial, momento en el que prescribe. Esto supone una modificación importante respecto al anterior, ya que antes se posponía hasta los quince años.
Importante recalcar que este es el caso para las facturas emitidas tras operaciones comerciales entre autónomos o empresarios. Si hablamos de una actividad entre una empresa y un consumidor, el plazo se reduce hasta los tres años. También hay cambios si se trata de deudas hipotecarias (20 años) o con la Administración Pública (4 años).
Aun así, lo que debemos tener claro es que, una vez pasados estos cinco años, la prescripción de una factura impagada no significa que no se deba abonar. Lo que ocurre es que ya no se podrá reclamar judicialmente, pues el plazo establecido habría vencido.
Por lo tanto, ahora que ya tenemos estos datos, podemos plantear mejor la situación. Una vez terminado el plazo de vencimiento de la factura (30 días de forma general, 60 días como máximo) se incurre en un impago y en un caso de morosidad. A partir de entonces se puede iniciar el proceso de la reclamación de la deuda, hasta los cinco años siguientes.
Es importante detallar que, en caso de utilizar la vía judicial para reclamar una factura impagada, su plazo de prescripción queda interrumpido. Una vez se inicia el proceso, ya no podrá quedar como prescrita en ningún momento hasta que se resuelva el caso.